martes, 27 de noviembre de 2007

RIESGO Y VULNERABILIDAD...

Generalmente, cuando amenaza lo hace de verdad.

Las amenazas están integradas en una estrategia de violencia para conseguir y perpetuar la sumisión y el control de la mujer, por eso el hombre no sólo persigue golpear más o menos fuerte a su víctima sino, también, aleccionarla e introducirle el miedo en el cuerpo para que cuando desaparezca el hematoma se siga produciendo un estremecimiento al oír los gritos, los gestos y las amenazas leves que día a día se van produciendo y esas otras, más graves, que cada vez están más cerca de hacerse realidad.

Ahí es donde de nuevo la sociedad, la misma que asigna a unos la posibilidad de dar golpes a gritos y a otras la de recibirlos en silencio, actúa minimizando las amenazas del agresor, analizándolas desde la perspectiva que argumenta que son muchas las veces que éstas se hacen y pocas las que se llevan a cabo, o bien considera que son frases propias del calor de la discusión o de una situación conflictiva.

Existen, sin embargo, datos objetivos que indican la posibilidad de que las amenazas se cumplan realmente cuando se producen, por ejemplo:

- Después de que la relación con la mujer se haya reforzado (tras el inicio del noviazgo, después del compromiso matrimonial, después de iniciada la convivencia, tras quedar embarazada,...).

- Cuando se realizan alrededor del momento de la separación (cuando después de un cierto tiempo el hombre vuelve a la carga, cuando la mujer intenta reiniciar su vida con una nueva relación o está empezando a trabajar).

- Cuando el argumento y la justificación que el hombre hace de las amenazas resulta coherente y razonada o cuando junto a las amenazas hace referencia a lo que va a pasar con él, manifestando que no le importa ir a la cárcel o que después él también se va a matar…

Todo ello indica la necesidad de estudiar al agresor para determinar la peligrosidad criminal que presenta.

En todos estos casos, la intervención no se debería limitar a proteger a la víctima, sino que se debe actuar sobre el agresor, adoptando medidas legales sobre él. Para ello, es preciso llegar al diagnóstico de su peligrosidad centrándose en dos elementos: por una parte su capacidad criminal, estudiando la nocividad y la inintimidabilidad del sujeto, y por otra, su posible inadaptación social.

De este modo, comprobando el daño que pudo producir el hecho manifestado en la amenaza y los condicionamientos que la presión social y legal, pudieron tener sobre la no realización de la conducta, contraponiéndolos con su mayor o menor integración social, se podrá obtener una valoración objetiva de su peligrosidad, que a pesar de estar basada en la probabilidad en cuanto al paso a la acción, sí podrá servir para objetivar una situación de riesgo y, por tanto, la necesidad de actuar sobre el causante de dicha situación.

Estos datos son suficientemente significativos como para hacer ver en las amenazas la necesidad de poner en marcha medidas que deben llevar a proteger a la víctima y actuar sobre el agresor. ¿Porqué se ha de dar más credibilidad a la hipótesis de que no se llevarán a cabo las amenazas que a la posibilidad de que sí se materialicen, cuando existen una serie de elementos objetivos que así lo indican y ninguno en favor de lo contrario? Las consecuencias de tomar o no medidas, no son comparables.


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